SIN CAMUFLADO
Víctimas del reclutamiento del Ejército

José Luis es un joven que fue reclutado a la fuerza: luego de ser abordado por el Ejército en una estación de Transmilenio, fue llevado inmediatamente al batallón de Tolemaida, para prestar su servicio militar. Desde su llegada al batallón, José Luis supo que no quería estar ahí, en su proyecto de vida no estaba la opción de enlistarse en las filas, no estaba de acuerdo con la violencia. Por eso, el día del juramento a la bandera, rompió las filas.

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El servicio militar no siempre es obligatorio.

Este especial informativo tiene como objetivo sensibilizar a distintos sectores de la sociedad sobre la ocurrencia y gravedad de dos hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado interno. El reclutamiento ilícito de menores de edad por parte del Ejército y el reclutamiento irregular contra mayores de edad. Lo aquí descrito pretende generar, desde las voces de las víctimas, una reflexión profunda sobre las transformaciones que se requieren para que estos hechos, invisibilizados y normalizados, nunca más se vuelvan a repetir.

Hay quienes siempre han resistido. Personas aferradas a sus convicciones que, por más presión, nunca se dejaron doblegar. Este espacio está dedicado a aquellos jóvenes que, convencidos de su rechazo a la violencia, nunca han aceptado participar de ningún ejército.

Es importante aclarar que lo expresado en este especial no representa la postura oficial de la Comisión de la Verdad, ni son avances de su proceso de investigación. Los relatos aquí presentados han sido recopilados por la Comisión a través de Espacios de Escucha, una metodología propia para el diálogo social que busca amplificar la escucha hacia actores y sectores claves que pueden contribuir a la construcción de un relato social, plural y diverso sobre el conflicto armado, que pueda ser reconocido por la sociedad colombiana en su conjunto.

Cumplir 18 años para los jóvenes que no desean participar del conflicto es un escenario incómodo. Tiempo atrás, en los parques de los municipios alejados de las capitales, se sentía la incertidumbre de ser reclutado en una batida. Ese era el temor de Cristian.

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FUSIL A LA FUERZA

Según el informe Escuchar y hacer la tarea de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), la vinculación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con grupos armados se da a partir de la utilización y el reclutamiento. La utilización es la participación indirecta en la que NNA son involucrados en los conflictos con el propósito de servir a los intereses de los actores armados, por ejemplo, cuando un niño es utilizado para enviar mensajes o hacer favores. El reclutamiento, en cambio, hace referencia a su participación directa en las filas armadas bajo una estructura militar. Esto no quiere decir que por ser directa sea consensuada.

Los derechos a la educación, la libertad individual, el libre desarrollo de la personalidad y, sobre todo en los casos de los pueblos étnicos, a la identidad cultural, son derechos que los ejércitos, legales e ilegales, vulneran a los niños, niñas y adolescentes que reclutan ilícitamente. También puede ocasionar traumas y afectaciones psicológicas que desencadenan consecuencias graves en su vida social, según los informes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En Colombia, el servicio militar es obligatorio para hombres mayores de 18 años y está regulado por la Ley de Reclutamiento 1861 de 2017. Se advierte que “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase”. Los reservistas de primera clase son aquellos jóvenes que prestaron servicio militar, soldados en formación y quienes estudiaron en colegios militares; los reservistas de segunda clase son los que no prestaron servicio militar por falta de cupo o por las causales de exención establecidas en dicha Ley.

En 2014, el coronel Mauricio Martínez, jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, le reconoció a El Espectador que es irregular llevar a distritos militares a los jóvenes mayores de edad que no han iniciado su inscripción al servicio militar o que no definieron su situación militar cuando debían, aquellos conocidos como remisos. Esta aclaración también la hizo la Corte Constitucional cuando prohibió las ‘batidas’ ilegales, detenciones masivas en las que se llevaban a jóvenes con fines de reclutamiento; sentencia 879 de 2011.

En el Código Penal colombiano se sanciona el reclutamiento de menores de 18 años, en el contexto del conflicto armado, para la participación directa o indirecta de acciones armadas. “Se incurrirá en prisión de seis a diez años y multa de 600 a 1.000 salarios mínimos”, reza el Código Penal. Sin embargo, en la opinión pública no se ha conocido del primer militar procesado por el reclutamiento ilegal de menores de edad.

La vida militar exige renunciar a varios derechos para aceptar y acatar las normas de la vida como soldado, como no tener derecho a votar mientras están en servicio activo o intervenir en actividades o debates de partidos y movimientos políticos. No obstante, la persona que jura bandera debe ser mayor de edad y debe tener un proceso de selección justo y transparente, con pruebas médicas y psicológicas y con pleno conocimiento del servicio militar obligatorio y de las excepciones para no prestarlo, como ser hijo único, ser víctima del conflicto armado, tener alguna discapacidad y ser objetor de conciencia.

Cada año, el Gobierno y el Ejército estipulan un plan de incorporación de nuevos reclutas y, con él, las ‘cuotas de reclutamiento’ en las que se fija el número de jóvenes que deben ser incorporados. Para el 2020 se proyectaban 62.092 jóvenes que tenían que prestar el servicio militar, según un derecho de petición que la institución contestó en 2019. En el caso de no cumplir con las cuotas de reclutamiento, como pasó en Valle del Cauca en 2014, miembros del Ejército salen a las calles para trasladar remisos a unidades militares, según documentó Edgar González en su trabajo de grado para una especialización en la Universidad Militar Nueva Granada.

Una de las razones para que los vallunos no definieran su situación militar fue el miedo a prestar el servicio. “El 61% (de mis encuestados) afirma que los jóvenes no se presentan por temor al maltrato”, asegura González.

El Ejército también está autorizado para exigirle a los rectores de los colegios entregar las listas de los estudiantes de grados superiores, muchos de ellos siendo aún menores de edad. La Ley 48 de 1993, el antecedente legal de la Ley de Reclutamiento (2017), también le permite impartir instrucción militar en los colegios militares, incluso desde los cursos inferiores.

La disciplina castrense en el colegio influye en la militarización de la sociedad civil, afirma Camilo Bácares, sociólogo e investigador en infancias y violencia. “La guerra ha invadido y se ha apropiado de la escolaridad, de los colegios. En Colombia hay una novela que se llama Marea de Ratas de Arturo Echeverri que habla justamente de esto. Pero a la mano están los datos de cómo las bases militares que se fueron haciendo en el Perú, en la guerra contra [la extinta guerrilla] Sendero Luminoso, todas tenían como denominador común la apropiación de la escuela, quizás, uno de los símbolos más modernos de la infancia”, afirma Bácares.

Las “sociedades militarizadas”, como Colombia, son aquellas que usan a los jóvenes para la guerra y la violencia para resolver conflictos, y en donde se reprime la protesta y la libertad de expresión, según Christian Peñuela, magíster en Estudios Políticos.

En su infancia, cuando estudiaba en un colegio militar, Alonso tuvo que vivir lo que era ser un soldado. Allí aprendió que la guerra no era para él y que los niños no deben pensar ni involucrarse en una guerra que no eligieron. El investigador en el tema Camilo Bácares acompaña la narración, contando cómo afecta la doctrina militar en la infancia.

Nuestra “sociedad militarizada” tiene vieja data. El servicio militar surge con la República de Colombia, en la Constitución de Cundinamarca de 1811, estableciendo que los ciudadanos entre los 15 y 45 años debían inscribirse en la lista militar de la Nación. Entre la Guerra de los Mil Días y la Guerra Colombo-Peruana (1902 - 1932), solo existían tres opciones para no prestar servicio militar obligatorio: ausentarse el día del sorteo, huir inesperadamente del cuartel y el suicidio. Incluso, para impedir que fueran citados o reclutados, se presentaban enfrentamientos entre los jóvenes y la fuerza pública, según publicó el investigador José Abelardo Díaz Jaramillo en la revista Anuario de Historia Regional y de las Fronteras de la Universidad Industrial de Santander (2016).

El 19 de febrero de 1945, en la época de la Violencia bipartidista, la Ley 1 reguló el servicio militar obligatorio para los hombres entre los 20 y los 50 años e impuso multas para infractores y remisos, pero no fue sino hasta la década de 1980 que el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) se estipuló como delito. En esa misma década, irónicamente, se instauró la todavía Policía Cívica Infantil y Juvenil, que “busca la participación de los niños, niñas y adolescentes en espacios pedagógicos (...) que propendan por el apoyo y la construcción de la convivencia y seguridad ciudadana”, según un informe ejecutivo de la Policía. Para el 29 de abril de 2020, habían 1.334 NNA, desde los seis años, vinculados a las Policía Cívica Infantil y Juvenil, de acuerdo con dicho informe.

Para Bácares, los niños, niñas y adolescentes (NNA) se ven fuertemente influenciados y afectados por la sociedad militarizada, ya que se les considera como ‘hombres pequeños’ y no se les diferencia y respetan sus derechos. La milicia se entiende como una forma de hacer “madurar” a los NNA y que el Ejército los hace ‘más hombres’. “Un ejemplo de esto es la pintura de José María Espinosa, que trató de mostrar a niños héroes como figuras de la guerra de Independencia, como Antonio Ricaurte o Atanasio Girardot, luego usados como emblemas del amor de los NNA por la patria durante la época de La Regeneración (mediados del Siglo XIX)”, asegura Bácares. “Si ellos dan la vida por su patria, ¿por qué usted no?”

“Y usted, ¿va a volver?”, es la pregunta que se hacen algunos jóvenes después de jurar bandera. Pero no hacerlo podría incurrir en un proceso penal tedioso, más aún para los que desconocen su derecho a objetar por conciencia. Por suerte, Cristian se enteró a tiempo.

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PRIMERO LA CONCIENCIA

La objeción de conciencia es un derecho. Se refiere al rechazo del individuo hacia una conducta que le está siendo exigida por ley, por razones que cree deben inspirar su conducta, sean morales, éticas, religiosas o filosóficas.

La objeción de conciencia no solo aplica al servicio militar, sino que acoge otros escenarios, por ejemplo, cuando un médico decide no realizar un procedimiento por ir en contravía de sus principios. Está reconocida en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, al igual que en el artículo del mismo número de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a objetar contra el servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades. La Sentencia C-728 de 2009, considerando el derecho a la objeción de conciencia como un derecho constitucional, ordenó al Congreso de la República regularlo. La Sentencia T-018 de 2012 permite objetar por el hecho de profesar un credo religioso o por convicciones morales, éticas o filosóficas, siempre y cuando sean “profundas, fijas y sinceras”. Y la Sentencia T-455 de 2014, por su parte, es una reiteración de la jurisprudencia existente.

En la legislación colombiana, la objeción está regulada por la Ley 1861 de 2017 o Ley de Reclutamiento. El artículo 12 habla de los tipos de exoneración al servicio y el apartado ‘n’ establece a los ciudadanos objetores como uno de ellos.

A pesar de la existencia de todas estas regulaciones sobre la objeción, es común que muchas personas no sepan de su existencia o, incluso, si llegan a conocerla, lo hagan después de haber prestado servicio. Además de ser una ley con pocos años (2017), no existe suficiente visibilización por parte de las Fuerza Militares. Al entrar en las páginas de reclutamiento.mil.com, libretamilitar.mil.co, ejercito.mil.co y policia.gov.co y buscar “objeción de conciencia”, no se encuentra mayor información, aparte de un comunicado de prensa del 4 de marzo de 2016 en el que se hace un recuento de las solicitudes de objeción que se hicieron desde el año anterior. En 2015-2016, habían interpuesto 166 solicitudes; solo 17 fueron reconocidas. Sin embargo, el Ejército sí tiene una página dirigida especialmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA), en la que exaltan los valores de la vida militar y de los soldados como héroes. El enlace a la página está en la sección “Únase al Ejército”.

El poco reconocimiento que el Ejército ha tenido con este derecho ya fue advertido por la Corte Constitucional (sentencia T-018 del 2012), cuando le ordenó divulgar una campaña, entre sus filas y a nuevos reclutas potenciales, sobre sus derechos. Pero no fue sino hasta el 2017, 8 años después de recibir la orden constitucional, que el Congreso legisló sobre el tema.

Para que un ciudadano pueda objetar, deberá solicitarlo por medio de una carta en la que exponga sus razones ante su distrito militar, reglamentó la Ley de Reclutamiento. Esta solicitud pasa a manos de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, integrada por un equipo del Ejército (Director de Reclutamiento, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo, además de un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento) y un delegado del Ministerio Público. Esta comisión cuenta con 15 días para evaluar la solicitud y dar una respuesta. Sin embargo, en muchos casos, ha sido necesario interponer tutelas para que se reconozca este derecho.

Cuando la solicitud se hace una vez la persona ha sido reclutada, el proceso puede complejizarse. Muchas veces, ha sido necesario que organizaciones sociales intervengan para que liberen a los jóvenes.

Como se podrá ver en la siguiente infografía, gran parte de las solicitudes son negadas, sobre todo las que no tienen que ver con razones religiosas. En un derecho de petición, el Ejército respondió que fue, supuestamente, “por no reunir los requisitos dispuestos en el artículo 79 numeral 3 de la ley 1861 de 2017, los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud”.

Ser objetor de conciencia frente al servicio militar no significa que no se pueda servir de otra manera a la sociedad. La Organización de Naciones Unidas (2012) recomendó establecer distintos tipos de servicio obligatorio para objetores de conciencia, unos más acordes a sus principios. Camilo Bácares concuerda: “hay otras maneras de servir, por ejemplo, apoyando programas sociales, siendo enviados a las comunidades apartadas para colaborar con proyectos sociales, apoyando experiencias organizativas o de escolarización, etc.”.

Estos tipos de servicio no militar obligatorio estaban contemplados en la Ley 99 de 1993, Artículo 102, reglamentado por el decreto 1743 de 1994, y eran conocidos como Servicio Civil Alternativo. Sin embargo, fueron ignorados. Poco después del decreto, Luis Gabriel Caldas León, el primer objetor por motivos distintos a los religiosos, solicitó a los entonces Presidente y ministro de Defensa prestar un Servicio Civil Alternativo a través de una carta asesorada por el Colectivo por la Objeción de Conciencia y JustaPaz, sin recibir respuesta.

José Luis y Andrés son dos jóvenes que decidieron declararse como objetores de conciencia ante la prestación del servicio militar obligatorio. Sin embargo, su proceso ante la institución no ha sido nada fácil, fueron reclutados a la fuerza, castigados por declararse objetores y penalizados legalmente por el delito de deserción. Hoy, desde el desacuartelamiento, cuentan su historia.

Luis Gabriel Caldas León tenía 18 años cuando solicitó reconocimiento a su estatus de objetor, en 1994. Según Adrián Restrepo, doctor en Ciencias Sociales e investigador en gobernabilidad y conflicto, Caldas fue perseguido por su posición, que para la época era novedosa, y tuvo que huir, hasta que en 1995 fue detenido. Pasó siete meses en la cárcel de Facatativá y debía incorporarse al servicio militar una vez cumpliera la condena. Luis Gabriel se mantuvo en su posición de objetor y fue entonces condenado a ocho meses más, condena que no pagó. Tuvo que mantenerse oculto hasta que, gracias a la intervención de organismos internacionales, obtuvo su absolución. El caso terminó archivado en el 2010, después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) intercediera.

Las personas que están en contra de la vida militar y se niegan a prestar servicio militar son victimizadas, bien sea cuando las reclutan o al declararse objetoras de conciencia. Como acabamos de escuchar en el anterior podcast, por negarse a disparar durante un entrenamiento Andrés, junto con otros jóvenes que se negaron como él en forma de resistencia, fueron golpeados y maltratados verbalmente. “A uno de mis compañeros le pegaron en la cabeza con la cacha del fusil, le sacó sangre, y le dijeron que se quedara callado porque había una revista”, recuerda. Además, asegura que fueron obligados a nadar, con ropa, en una vertiente del río Amazonas como castigo. Por “disociadores”, según les dijeron.

Muchas veces los maltratos verbales aducen a la ‘falta de hombría’. Nicolás Páez, sicólogo social e investigador en temas de conflicto, explica en su tesis para obtención del magíster en Derechos Humanos, la relación que tiene la ideología militar con lo que la institución castrense asocia por ser hombre o mujer y la forma en la que estos deberían comportarse en la sociedad. La gran mayoría de los soldados son hombres, la institución se establece como un centro de “creación de hombría”. Los militares son reconocidos por ser “héroes” y “valientes”.

“El servicio militar se entiende como una etapa más en la vida de los hombres e incluso se espera que este tiempo en la institución les proporcione masculinidad y con ella el poder de desempeñar el papel dominante que tienen por naturaleza”, explica Hanne-Margret Birckenbach, investigadora alemana en temas de paz.

Aquel que decida no pertenecer a la Fuerza Pública y ‘cumplir su deber’ es tachado frecuentemente de cobarde, de ‘poco hombre’ y asociado a lo femenino, a ‘la debilidad’, asegura la colectiva La Tulpa en el libro Trayectorias del Antimilitarismo en Colombia. Según la publicación, estos hostigamientos tienen que ver directamente con la permeabilidad que tiene la militarización sobre la vida civil, esa influencia del poder militar en el comportamiento de la sociedad, y que va más allá de la institución militar.

Para el investigador Camilo Bácares, Hay una relación entre las clases sociales y las Fuerzas Militares, que se puede revisar en los decretos de reclutamiento del Siglo XIX. “A los niños pobres se les educaba en una militarización hiperbólica, con marchas, desfiles y formaciones militares, donde portaban fusiles de madera; la lógica de esto era convertir a esos niños pobres y tentativamente peligrosos en sujetos obedientes, patriotas, disponibles para cualquier necesidad bélica”, explica.

Estas relaciones pueden afectar de forma directa en el ámbito familiar a las víctimas, incluso, desde sus propias casas a veces son maltratados por su decisión de objetar al servicio militar. Reinaldo cuenta que después de que su caso comenzara a ser conocido por los medios, la familia de su papá le decía cosas como: “Ay, sí, ¿usted por qué es tan cobarde y no se va para el Ejército?” Si desea conocer más sobre la historia de Reinaldo y cómo su proceso se convirtió en un hito importante para el reconocimiento constitucional de la objeción, escuche el siguiente podcast.

Sin embargo, en el caso de José Luis, la familia no lo atacó, sino que fue desconocida durante el proceso de reconocimiento de su estatus como objetor. Si bien las Fuerzas Militares aseguraron haber visitado a sus padres, José no conoce a su papá. Además, el joven abogado asegura que suplantaron su firma cinco veces dentro del mismo documento para demostrar su voluntad de jurar bandera.

Otro escenario en el que los objetores se ven victimizados es cuando les niegan su derecho a objetar, como a José Luis, a quien nunca le reconocieron su estatus de objetor, sino que fue retirado del servicio militar por, supuestamente, “no ser apto psicológicamente”.

Reinaldo, por su parte, cuenta cómo su libertad se vio afectada: “el hecho de muchas veces no estar en espacios públicos por el temor de ser reclutado. Uno se sentía como un fugitivo dentro de su misma sociedad”. También afirma haber conocido casos en los que los muchachos prefieren no subirse a Transmilenio o pasar por ciertas estaciones por el pavor de que estén los militares esperando para llevárselos.

El derecho al trabajo es otro de los derechos que se vulneran al desconocer la objeción de conciencia. Los procesos de objeción suelen demorarse y, en muchos casos, son rechazados. Mientras esto pasa, su situación militar sigue indefinida. Como cuenta Alonso, objetor y asesor jurídico de la Acción Colectiva de Objetores/as de Conciencia (ACOOC), en las empresas no se impedirá que trabajen, pero existen las que prefieren contratar a alguien que tenga el requisito militar.

Finalmente, si bien ninguna entidad, tanto pública como privada, puede pedir la libreta militar al momento de contratar a una persona, para ejercer cargos públicos sí es necesario mostrar que la situación militar está definida. Las personas exentas por cualquiera de las causales pueden acceder a los trabajos sin tener definida su situación, pero cuentan con 18 meses para definirla. Según información oficial, “de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”.

El derecho a objetar por conciencia, sea por razones éticas, políticas, filosóficas o de fe, está considerado bajo la Ley de Reclutamiento de 2017 como una causal de exención al servicio militar obligatorio. Aunque la Corte Constitucional lleva pronunciándose sobre el tema desde el 2009 en múltiples sentencias, su debido proceso ha sido irregular, ambiguo e incluso desconocido por los militares, por lo que algunos procesos han tardado hasta cuatro años en resolverse.

Desde Luis Gabriel Caldas en el 94, hasta los objetores de hoy en día, los procesos nunca han sido fáciles. Personas que deciden no prestar servicio y comenzar el papeleo para ser reconocidos como objetores de conciencia, permanecen en constante resistencia frente a las instituciones militares. “Se necesita convicción y coraje”, concuerdan algunos objetores entrevistados.

“Tú no eres nadie para el Ejército, nunca vas a ganar una lucha contra la institución, de hecho, te podemos matar, te podemos desaparecer, te vamos a encontrar y las vas a pagar”, le decían a José Luis. Él, así como otros objetores, decidió no comprar la libreta como otra forma de objeción. James y su hermano, también objetores, lo explican como ‘objeción de conciencia fiscal’, o ‘resistencia fiscal’, la cual consiste en la idea de oponerse a pagar un impuesto que va en contra de las razones de conciencia de la persona que objeta. En el caso de los hermanos, negarse a financiar las fuerzas militares por razones de fe.

Pero eso también le significaba a José Luis un riesgo en su vida académica, pues, para la época, tener una libreta era requisito para graduarse de la educación superior. También afectaba su vida profesional, porque en algunos lugares se exigía haber solucionado la situación militar. “Yo no iba a aceptar ese hecho que marcó mi vida, de decir ‘ay ya, compro mi libreta militar y dejo así’, de aquí en adelante es una lucha porque me seguían parando para reclutarme en Transmilenio”, comenta.

Alonso, por su parte, se reveló desde pequeño frente a varias de las dinámicas del colegio militar en donde estudiaba. Era castigado frecuentemente e, incluso, se escapaba del colegio para manifestarse en contra de las cadenas de mando y de la obligación que como alumno tenía de seguir órdenes militares. “Mi mamá estaba cansada de que cada tres días la llamaran a citación de acudientes porque yo no llegaba con las botas emboladas, pero eso era porque yo decía ‘no, ¿por qué?, ¿por qué si no tengo las botas con espejito donde el militar se puede ver no le sirve?, ¿por qué tengo que obedecer órdenes?, ¿por qué tengo que seguir ese mandato?’", recuerda Alonso.

Se negó a aprender a disparar y cuestionaba por qué niños de 14 o 15 años debían aprender a hacerlo. Por haber cursado tres grados en un colegio militar, su situación militar ya estaba definida, pero tras conocer sobre la objeción de conciencia, ha dedicado esfuerzos para acompañar a otros jóvenes que estuvieron en su situación.

Cuando un chico está acuartelado se siente muy solo, porque tiene una institución en contra de él, que constantemente le está haciendo presión para doblegar su conciencia”, cuenta Alonso, quien, desde su profesión como abogado y asesor jurídico en la ACOOC, intenta que los objetores se mantengan en su posición hasta que su derecho sea respetado.

Los objetores manifiestan inconformidad con la vida militar con resistencias que pueden parecer pequeñas, como no usar el camuflado estando incluso dentro las guarniciones militares, o negándose a portar y manejar armas. Pero, así como lo señala Alonso, “que un chico dentro de una unidad militar diga ‘no’, al interior de la institución se ve muy mal. Para ellos es un atropello que venga un soldado a andarles en el batallón sin uniforme y que se resista a recibir órdenes, es un acto de resistencia”. Entre muchas otras.

Las historias de Martha y su familia son historias de resistencia. Personas convencidas de los motivos que les dicta su conciencia. Personas que aspiran a actuar en coherencia con lo que piensan y hacen. Personas que son capaces de imaginar un país sin conflicto armado. Y que, más allá de tratarse de una utopía, lideran acciones para el cambio.

Las resistencias en pro de la objeción de conciencia, desde organizaciones de Derechos Humanos; la Iglesia Menonita, particularmente la Asociación Cristiana Menonita para Paz, Justicia y Acción Noviolenta (Justapaz), y grupos comunitarios, son procesos que por décadas se han enfrentado a la militarización de la sociedad colombiana. Como lo señala La Tulpa, el contexto de la vida militar crea desconfianza entre las personas, siendo difícil que la gente se reúna en torno al trabajo comunitario desde la no violencia, cuando su contraria es un recurso ampliamente usado para la resolución de problemas.

Aun así, y resistiendo para ayudar a resistir, se han creado varios movimientos que han logrado grandes avances en el tema de la objeción. Tal vez las más conocidas son Justapaz y la Acción Colectiva de Objetores/as de Conciencia (ACOOC). Esta última nació en el año 2006, tras la fusión entre el Colectivo de Objetores de Conciencia y la Acción Colectiva de Objetores de Conciencia, organizaciones que contaban con más de diez años de trabajo por el reconocimiento de este derecho.

La ACOOC ofrece acompañamiento jurídico, sicológico y económico a los jóvenes (y sus familias) que no están de acuerdo con prestar el servicio obligatorio, están en riesgo de ser reclutados o ya están dentro de las filas. Además, realizan pedagogía sobre el derecho a objetar en capitales y municipios.

Justapaz, por su parte, busca desarrollar estrategias para promover modos de vida sin violencia, prevenir el reclutamiento y brindar garantías a los jóvenes objetores de conciencia al servicio militar obligatorio. Esto lo realizan a partir de tres ejes: acompañamiento jurídico a casos, formación y comunicación para la visibilización del derecho a la objeción de conciencia.

Este proceso, que viene desde 1987, tuvo especial impacto desde 1991, cuando la Iglesia Cristiana Menonita de Colombia inició un proceso de incidencia política para posicionar la objeción de conciencia como una alternativa al militarismo, influyendo así en la inclusión de la libertad de conciencia como derecho constitucional. Según Andrés Aponte, de Justapaz, "las principales labores son pedagógicas, de acompañamiento jurídico y de incidencia para los jóvenes de las regiones a la hora de tomar decisiones sobre sus proyectos de vida, desde la ‘no violencia activa’. Que no sea una opción tomar un arma para poder acceder a la educación o posibilidades laborales estables y dignas. Buscamos la eliminación de la obligatoriedad del servicio militar obligatorio".

También está el Proceso de Articulación Antimilitarista Mambrú de Bogotá. Su trabajo se ha centrado principalmente en el derecho a la objeción de conciencia y la promoción del antimilitarismo, es decir, “al rechazo a grupos armados, tanto estatales como no estatales que promueven el militarismo de manera violenta”, explica La Tulpa. Trabajan principalmente en las localidades del sur de Bogotá, como Ciudad Bolívar, Usme y Kennedy, y también en Soacha, en barrios como Cazucá.

La Red Feminista Antimilitarista de Medellín, por su parte, ha sido una de las redes en las que más se ha profundizado sobre las contradicciones entre el militarismo, el racismo y el sistema de dominación masculino (o patriarcado). La Red trabajaba, principalmente, contra los feminicidios y en pro de los derechos de las mujeres, la defensa por “el derecho a la apostasía” (renuncia a la religión que se profesaba), el aborto y en antimilitarismo.

“En los territorios donde hay armas, hay fuerza, donde ya hay armas sin duda hay relaciones de dominación histórica (…) aquí asesinan hombres en armas, vigilantes, policías, expolicías, chicos de banda y de los combos son los que asesinan. No es un señor que simplemente se levantó un día loco y ya", comenta el colectivo en el referenciado libro de La Tulpa.

Estas son algunas de las organizaciones que existen en torno a la lucha por la objeción de conciencia, también ha habido otras, al menos, en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Neiva y Barrancabermeja. Hacia el 2015, en el país existían aproximadamente 20 organizaciones sociales que trabajaban en pro de este derecho, pero que también se interesaban en la eliminación total del servicio militar obligatorio, de acuerdo con la colectiva La Tulpa.

Los protagonistas de este especial proponen ideas para que la victimización del reclutamiento irregular del Ejército no se repita, para que las ‘batidas’ queden en el pasado y para que quienes no están de acuerdo con prestar servicio militar, no sean victimizados, humillados, castigados y hasta penalizados por deserción.

Investigación, redacción y producción sonora
Podcast: Diana Velasco y Richard Romero
Textos: Alejandra Cetina, David Gómez Acosta y Juan Gómez
Coordinación y edición
Juan Gómez
Ilustraciones
Retratos: Leo Jimenez (@leojimenezart)
Animaciones: Catherine Dousdebes (@pizza_hawaiiana) y Camilo Cuéllar (@cacfotografia)
Animaciones
Producción: David Gómez Acosta
Sonorización: Diana Velasco
Infografía y cartilla
Natalia Pinilla
Diseño y montaje
Paula Hernández Vargas