Establecer bases de cooperación administrativa entre EPM y El Ministerio de Defensa Nacional- Séptima Divisón con el fin de que este último suministre apoyo técnico para fortalecer las condiciones de protección y seguridad en las actividades asociadas a la construcción de los proyectos hidroeléctricos, la operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica y de aguas, tales como: Centrales Hidroeléctricas, infraestructura de transmisión energía (torres y líneas de transmisión), estaciones descompresoras y redes de gas, plantas de tratamiento de aguas residuales, presas, bombeos, emba
El convenio no especifica en qué municipio opera dentro del departamento de Antioquia, aunque aclara que se trata de proyectos hidroeléctricos. Así mismo, contiene el acta de liquidación en la que afirma que "el valor adeudado por EPM E.S.P. al Ejército Nacional, asciende a la suma de 60 millones de pesos".
El Ministerio de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Militares- (Unidad Ejecutora) prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener el orden constitucional, la seguridad de la comunidad, de las personas, del área general y de influencia en el que la EMPRESA desarrolla sus actividades y operaciones, las cuales se describen en detalle en el anexo 1 apéndice 1 del presente convenio", tal y como se establece en la Cláusula Primera del Cuerpo Principal Estándar.
El convenio contiene un otro-sí en el que se amplia la vigencia del contrato hasta el 31 de julio del 2018. También aclara que la ampliación es solo para efectos de ejecución de los recursos aportados y no de protección especial por parte del Ejército Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional, a través de las unidades relacionadas en el Anexo 1-sectores de interés y personal dedicado a la Protección- de este Convenio, prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e instalaciones de ISA, en las áreas indicadas en elAnexo No.
El convenio contiene el acta de liquidación en la que especifica que la "especial atención" estuvo a cargo de las tropas de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima División del Ejército Nacional. Así mismo, ordena a la Inspección General del Ejército Nacional adelantar investigaciones por "no haberse allegado los certificados de ingreso (...) por valor de 634.053.435 de pesos.
Colaboración entre El Ministerio y La Empresa para fortalecer la capacidad de la Fuerza Pública para mantener la seguridad y el orden constitucional en el área de las operaciones de la Empresa y La Asociada y en especial para procurar la protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e instaladores
industriales fijas y móviles de La Empresa y La Asociada en las áreas indicadas en el apéndice 1 del anexo 1;
áreas en las que La Empresa y/o La Asociada desarrollan actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
El convenio contiene tres adiciones, en las que se extiende el plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de junio de 2016. Según el acta de liquidación La Fuerza Aérea Colombiana fue la encargada de la protección del campo Caño Limón en un radio de 30 km., así como a lo largo del Oleoducto Caño Limón-Coveñas. Así mismo, contiene tres otrosí en los que en se amplia la vigencia del contrato hasta quedar para el 30/06/2016.
El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional, a través de las unidades relacionadas en el Anexo 1-sectores de interés y personal dedicado a la Protección- de este Convenio, prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e instalaciones de ISA, en las áreas indicadas en elAnexo No.
Aunque el convenio no especifica en qué municipio opera el servicio de seguridad, la "especial atención" estuvo a cargo de la Primera División, Segunda División, Tercera División, Cuarta División, Quinta División y Séptima División del Ejército Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional (Unidad Ejecutora), prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad de la comunidad las personas en las áreas en que la "EMPRESA" desarrolla sus actividades y que se describen en el anexo No.1, apéndice No.1., así como de las actividades y de la infraestructura e instalaciones fijas y móviles de la "EMPRESA.
El convenio contiene el Acta de Liquidación en la que especifica que las "actividades de protección" fueron brindadas por la unidad militar Estación de Guardacostas Ballenas, específicamente en las plataformas Chuchupa A y Chuchupa B, perteneciente al Contrato de Asociación Guajira Área A.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases de una mutua
colaboración entre LA EMPRESA y EL MINISTERIO, a través de la PRIMERA BRIGADA DE
INFANTERIA DE MARINA, quien en adelante se denominará la UNIDAD MILITAR
COMPROMETIDA, la cual prestará una especial atención a las labores destinadas a mantener
las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e
instalaciones industriales fijas y móviles de la empresa , en los sectores indicados en el Anexo
El convenio se firmó por un valor de 180 millones de pesos en especie, correspondientes a la adecuación, mantenimiento y mejoras del Puesto Destacado Militar de San Pedro, Sucre y de los Alojamientos Militares Suboficiales BRIM 1-BIM 14, Sucre. El documento también contiene el Acta de Liquidación en la que especifica que la seguridad y protección de la empresa estuvo a cargo de la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional - Quinta Brigada prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a
mantener las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura de LA EMPRESA, en los sectores indicados en el Anexo No. 1 de este Convenio; áreas en las que LA EMPRESA desarrolla actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
El convenio aclara que, a la fecha de firma, la empresa opera en las áreas denominadas Bloque COR-46, VMM-37 y CMM-2. También contiene el Acta de Liquidación en la que afirma que pese a que la ejecución del apoyo en dinero tenía una vigencia hasta el 30 de junio de 2014, las partes se extendieron hasta el año 2016 en recibir y ejecutar los apoyos. En la misma Acta se especifica que la ""especial atención"" estuvo a cargo de la Quinta Brigada del Ejército Nacional. Así mismo, contiene los rubros de cómo se distribuyeron los apoyos en dinero, en el que se destacan 4 rubros iguales de ""Elaboración de publicaciones e impresos, Derechos Humanos"" por un valor total de 12 millones de pesos.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional a través de la Quinta y Octava División, prestará una especial atención, según su criterio, a las labores
destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e instalaciones industriales fijas y móviles de la empresa, en las áreas indicadas en Anexo No. 1 de este Convenio; áreas en las que esta Empresa
desarrolla actividades de exploración y explotación de Petróleo.
El convenio contiene el Acta de Liquidación en el que ordena adelantar investigaciones por "las presuntas irregularidades en la ejecución de los apoyos en especie". Así mismo, especifica que la "especial atención" estuvo a cargo del Batallón de Infantería No. 18 Jaime Rooke y el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato del Ejército Nacional.
El Ministerio, a través de las Fuerzas Militares de Colombia — Ejército Nacional-Séptima Brigada, prestará una especial atención, según su criterio y autonomía, a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad a las personas, comunidad, actividades, infraestructura e instalaciones fijas y móviles de MPC o sus contratistas, dentro del marco de protección de los Derechos Humanos y del medio ambiente en los sectores indicados en Anexo No. 1 de este
"El convenio contiene el Acta de Liquidación No. 0499 del 01/02/2017 en la que se da por liquidado el contrato de forma unilateral. El acta afirma que a fecha de 22/09/2016, el Ejército Nacional no recibió los apoyos por valor de $14.738.431.804. Meta Petroleum Corp. presentó un recurso de reposición ante el Ministerio de Defensa contra el Acta de Liquidación No. 0499, en el que argumentaban el porqué no debían adeudarle nada al Ministerio. Por otro lado, la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) presentó una demanda ejecutiva contra Meta Petroleum Corp., en la que pretendía que se que se pagara a su favor el valor de $14.738.431.804. El 01/03/2018 el Tribunal Administrativo del Meta falló a favor de Meta Petroleum Corp. y denegó el mandamiento de pago mediante el Auto Interlocutorio No. 140."