La tutela que pone en jaque a la restitución de tierras

La empresa palmera opositora a un proceso de restitución logró compensación por  decisión de la Corte Constitucional 

Por: Pilar Puentes 

 

Un matrimonio de 50 años vivió en el Bajo Simacota, en el Magdalena Medio santandereano, por más de una década, hasta que la violencia de los años 80 y comienzos de los 90 les llegó a su finca, Venecia. Saul Ayala y Silvia Puertas, hoy con 90 años y 75 años respectivamente, fueron desplazados de su predio, sufrieron un atentado y el asesinato de su hijo. En 2013 pidieron la restitución de tierras con la esperanza de ser reparados. 

La Unidad de Restitución de Tierras (URT)  llevó el proceso al Tribunal de Cúcuta, se recabaron pruebas, testimonios y documentos que mostraban la violencia generalizada de la región y las condiciones en las que tuvieron que vender su finca. El tribunal dictaminó en 2019 que Saul Ayala, un militante de la UP y quien fue presidente de la Junta de Acción Comuna de la vereda La Colorada y Silvia, quien fue victima de tortura y hostigamientos por parte de la fuerza pública, tenían derecho a la restitución. La sentencia también determinó que Agroindustria Villa Claudia, una palmera que había adquirido ese predio no había hecho la debida diligencia a la hora de revisar el historial de violencia que habían sufrido las víctimas y determinó que debían devolver la tierra sin ninguna compensación.

Pero cuatro años después, ante una tutela interpuesta por la empresa, la Corte Constitucional modificó parte de la sentencia y determinó que la palmera no tuvo ninguna responsabilidad y por lo tanto debía ser compensada económicamente por el Estado. Este fallo de la Corte bajó los estándares con los que la Ley 1448, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, evalúa la debida diligencia que deben tener las compañías a la hora de adquirir predios en zonas que sufrieron violencia. 

Además, la decisión abre una puerta para que otras empresas que han sido responsabilizadas en este mismo sentido en otros fallos, puedan pedir que la Corte evalúe sus casos, situación que genera incertidumbre dentro de los reclamantes y la misma Unidad de Restitución. 

El proceso judicial del tribunal documentó cómo la pareja, ante los hechos violencia, tuvo que vender el predio por necesidades económicas.  “El nieto no tenía trabajo y nosotros no teníamos con qué sostenerlo, solo con algunas ayudas que nos daban para comer. Entonces, vendimos y pensamos también por allá no podemos volver ni nada”, cuenta Ayala.

Durante los siguientes 17 años, esa tierra pasó por dos propietarios, hasta llegar a manos de Agroindustria Villa Claudia.  La empresa palmera había comprado la tierra en 2008 y se presentó como opositora en el proceso de restitución. Es decir, alegó que eran los legítimos dueños y que no se habían aprovechado de las circunstancias para comprar la finca Veneci

Sin embargo, la sentencia declaró que Villa Claudia no había hecho todo lo que estaba en sus manos para conocer el historial del predio y el conflicto que se desarrolló en el Bajo Simacota, con el fin de no aprovecharse de la situación para comprar la finca. Es decir, el tribunal de restitución de tierra declaró que la palmera no cumplió con los estándares de buena fe exenta de culpa que contempla la Ley de Víctimas. 

El caso llegó a la Corte Constitucional con una tutela que interpuso la empresa, alegando que violaron el derecho al debido proceso. La Sala Plena determinó en 2023 que la palmera sí cumplió con los requerimientos para determinar la buena fe exenta de culpa y que tendría derecho a la compensación. Según la Corte Constitucional, el tribunal de Cúcuta no evaluó bien las pruebas presentadas por Villa Claudia.  

Para expertas, organizaciones de la sociedad civil que llevan procesos de restitución y para la misma Unidad de Restitución de Tierras esta sentencia, la SU 163 de 2023, abre un panorama complejo para las víctimas que fueron desplazadas y despojadas, y  para el Estado en materia de cumplir con las reparaciones económicas.

Sin razones 

Agroindustria Villa Claudia, una palmera que lleva en el sector más de dos décadas, en cabeza de Claudia Julieta Otero, apeló la decisión del Tribunal de Restitución en primera y segunda instancia a través del abogado José Miguel de la Calle, hijo de Humberto de la Calle, jefe negociador en el acuerdo de paz. La Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión y junto con otro caso emblemático de despojo y desplazamiento en el Magdalena, Las Franciscas, la Corte los unió para su evaluación. Este último proceso también fue llevado con una tutela por la bananera Las Franciscas SAS ante el tribunal constitucional.

Como lo explicó Nury Martínez, representante de los solicitantes de Las Franciscas y la coordinadora del Equipo de Litigio en Tierra y Derechos Territoriales de la Comisión Colombiana de Juristas,, el 16 de mayo de 2023, el tribunal constitucional emitió un comunicado sobre el sentido de la Sentencia SU-163 DE 2023, que declaró que decidió desacumular los dos casos y resolver primero la tutela interpuesta por Villa Claudia.

“Nos asombró desde el inicio la decisión de la Corte de unir los dos casos, porque no están vinculados por los mismos sujetos procesales, que tampoco están relacionados por estar en el mismo territorio, ni por los mismos hechos. En 2021 hicimos una solicitud a la Corte Constitucional para establecer el porqué de esta decisión, sin embargo, nunca fue respondida”, afirmó Martinez. 

En la misma vía, para Mónica Parada, del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, este comportamiento es atípico, pues “siempre la Corte argumenta y justifica por qué toma ciertas decisiones. Por eso, la jurisprudencia es tan fuerte. Hay una ruptura en la forma de trabajó”, afirmó . 

No solo la acumulación y la desacumulación de los casos llamó la atención. También lo hicieron los argumentos utilizados por la Corte para probar la buena fe exenta de culpa de la palmera Villa Claudia. 

 

La Corte baja los estándares de responsabilidad para las empresas

Los Ayala le vendieron Venecia en 1991 a Roberto Jimenez Tavera, un vecino con el que tenían una sociedad de ganado, tras el homicidio de los sobrinos de Saúl Ayala cerca al predio y la tortura psicologica a Silvia Puertas por miembros del Ejercito Nacional un año antes. Además del atentado que habría sufrido Saúl en Barrancabermeja en 1989 y el homicidio del hijo de la pareja en 1988,  Jimenéz le propuso vender el predio.  Saúl Ayala no recuerda el monto exacto de las transacciones, en sus palabras “fue una chichigua que no pagó completo. Me suplicaba casi llorando que se lo diera, que quería tener algo propio y no en sociedad”. 

Como lo muestra la sentencia de restitución y el certificado de tradición y libertad, Venecia le vendió en 2003 a Mauricio Villamizar. El 8 de  marzo de 2008,  junto con otro predio de mayor extensión, Villamizar le vendió a Edwin Martínez por 95 millones de pesos. Ese mismo día, Martínez hizo la venta a la palmera Agroindustrias Villa Claudia por 1.200 millones de pesos. 

Desde que los Ayala salieron de Simacota por la violencia y los hostigamientos, tras la venta del predio a la empresa palmera han pasado 17 años. Nunca en un proceso de restitución de tierras, el tiempo había sido un argumento válido para demostrar la buena fe exenta de culpa hasta el fallo de la Corte. 

En la sentencia del tribunal constitucional se tuvo en cuenta el paso del tiempo como justificación para que la empresa no supiera de los actos de violencia que precedieron la compra y por ende decir que a Villa Claudia se le comprueba la buena fe exenta de culpa.

Como lo explicó Paula Valencia Cortes, abogada de la organización DeJusticia, este argumento “es novedoso y peligroso en materia de restitución”. “No importa el paso del tiempo y no importa que hayan pasado 17 años. Lo importante es que uno haya hecho la debida diligencia, es decir, que hayas mirado los títulos y que te hayas fijado más allá de los títulos que no había un negocio extraño”, dijo Valencia. 

En concordancia la directora jurídica de la URT es enfática en afirmar que, “el paso del tiempo no sanea las circunstancias del conflicto armado que se presentaron. De ser así, no podíamos estar alegando en una justicia transicional hechos que ocurrieron en el conflicto armado hace varias décadas”, dijo. 

Villa Claudia presentó ante la justicia, en el tribunal de Cúcuta y en la Corte, para demostrar que cumplian con los estandares de buena fe exenta de culpa, que antes de comprar Venecia habían realizado un estudio de títulos y había escuchado de los vecinos del predio que afirmaban que en la zona ya no había violencia.  Como lo explica la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, probar la buena fe exenta de culpa, que permite la compensación, se trata de realizar actos positivos para averiguar y tener la certeza de no afectar el bien y que todas las tradiciones anteriores a la compra no estén viciadas o  relacionadas con el conflicto. 

Para la Corte fue suficiente el accionar de Villa Claudia para declarar buena fe exenta de culpa. Sin embargo, el tribunal no tuvo en cuenta  que en  una de las transacciones, el predio subiera de valor 12 veces en un solo día, al llegar a las manos de la palmera. En resumidas cuentas lo que afirma la Corte en palabras de Valencia es que, “como pasó el tiempo, no podemos exigirle nada  a la empresa,  porque son  requisitos imposibles de cumplir”, para declarar la buena fe exenta de culpa. 

Encuentra esta Corte la oportunidad para precisar que los jueces de restitución la deben aplicar con total precaución, pues no sólo están en juego los derechos de terceros y el principio de acción sin daño, sino que también el riesgo de que, por un inadecuado entendimiento, se fije un estándar probatorio de imposible acreditación que torne imposible la transacción sobre este tipo de inmuebles, de manera indefinida”, se lee en el escrito de unificación de la Corte.

Para la abogada Mónica Parada, el estándar de buena fe exenta de culpa que plante la Ley de Víctimas, implica que las personas que están involucradas en los procesos de restitución demuestren que realmente hicieron lo que estaba en su poder para evadir o no caer en dinámicas de aprovechamiento del clima generalizado de violencia y en otros casos de despojo. “La buena fe exenta de culpa exige un comportamiento muy responsable de quienes compraron la tierra en estas circunstancias”, afirmó. 

Lo que llama la atención de las razones que da la Corte Constitucional para declarar la buena fe exenta de culpa a Villa Claudia es que solo tuviera en consideración  tres testimonios: uno de los compradores de Venecia, un vecino de la zona y la representante legal de la empresa. “Para la Corte solo fue necesario los tres testimonios para evaluar que se hicieron los actos de diligencia necesarios para corroborar que durante todo ese tiempo actuaron de buena fe”, explicó Parada. 

Al mismo tiempo, la Corte reconoció que los representantes de la palmera conocían de la violencia generalizada en la región. “Desde el momento de su constitución en 1995, AVC (Agroindustria Villa Claudia) hace presencia en la zona del bajo Simacota, por lo que tenía conocimiento de la situación de seguridad al momento de celebrar el negocio jurídico sobre el predio restituido”, se lee en la sentencia de unificación. 

Para las abogadas Parada y Valencia, los testimonios cercanos a la empresa no demuestran la debida diligencia, cuando es un hecho notorio que había un conflicto en el Bajo Simacota. “Lo que hizo (la empresa) fue aprovecharse del clima generalizado de violencia que sufrieron las personas que alguna vez estuvieron ahí, incluso si no las conocieran, para hacerse a un predio que se valorizó muchísimo”, manifestó la abogada del Observatorio de Tierras. 

 

 

 

 

 

Actualizado el: Mar, 04/16/2024 - 11:18