El Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Militares de Colombia- Ejército Nacional, Décima Primera Brigada y Décima Cuarta Brigada, prestará una especial atención, según su criterio, a las labores destinadas a mantener las condiciones de protección y seguridad de las actividades y de la infraestructura e instalaciones industriales fijas y móviles de LA EMPRESA, en los sectores indicados en el Anexo No. 1 de este Convenio; áreas en las que esta empresa desarrolla actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
El convenio contiene el Acta de Liquidación en la que especifica que la especial atención y prestación de seguridad estuvo a cargo de la Décima Sexta Brigada del Ejército Nacional.