La tierra después de la guerra

Dirección de contenido y textos: Natalia Abril Bonilla.
Producción y edición de vídeos: Maria Alejandra Barrera Mateus.
Editor general: Óscar Parra. Montaje y diseño: Alejandro Ballesteros.

En el norte del departamento del Cauca, las condiciones de conflicto están lejos de resolverse. Particularmente en esta región del país, la guerra ha estado estrechamente relacionada con las disputas por la propiedad de la tierra entre terratenientes, grandes industrias y las distintas comunidades que habitan el territorio, entre ellas negros, indígenas y campesinos. A lo que se suma la histórica ineficiencia del Gobierno a la hora de generar e implementar políticas agrarias y un narcotráfico que se reinventa con nuevos grupos al margen de la ley que continúan amenazando la construcción de paz en este departamento.

El Acuerdo para la terminación del conflicto firmado entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno constituye un paso necesario para avanzar en esta materia. Los puntos del Acuerdo, en especial los de la Reforma Rural Integral, ponen en evidencia y visibilizan esas condiciones históricas que permitieron 53 años de guerra y que hoy, con la salida de las FARC del panorama militar, es posible volver a ellas.

Este especial muestra la compleja situación que enfrenta el punto de tierras del Acuerdo en una región donde los conflictos por el acceso a la misma han sido de largo aliento. Por medio de la documentación de casos particulares y a través de las voces de algunos actores principales, se construye una mirada hacia la problemática de tierras que dio origen a la guerra en Colombia, exponiendo las cuestiones que están pendientes por resolver: la concentración de la propiedad de la tierra, los problemas de titulación y ordenamiento territorial, los conflictos interétnicos, entre otras.

A lo largo del especial podrá encontrar una breve explicación de cada una de las fuentes que componen el Fondo de Tierras para la paz, es decir, de los medios por los cuales se obtendrá la tierra para ser distribuida. De igual manera, encontrará una resumida historia de lo que ha sido la entrega de tierras por parte el Estado a quienes carecen de ella, así como las principales iniciativas de reforma agraria constituidas en el país durante el siglo XX.

Por último, podrá encontrar algunas cifras relevantes de la composición de la tierra en el Cauca a las que se enfrenta el punto de tierras del Acuerdo y que permiten contextualizar los casos particulares de las comunidades y sus conflictos para acceder a la tierra. En el menú de la derecha puede ir directamente a las historias de las comunidades negras, indígenas y campesinos que muestran, cada una, los problemas estructurales del campo ahora más visibles por la dejación de armas de las FARC.

La compleja realidad del Fondo de Tierras para la Paz

El Fondo de Tierras para la Paz, creado por la RRI Reforma Rural Integral del Acuerdo de La Habana y reglamentado por la decreto 902 de 2017 Este es un Decreto que tiene fuerza de ley, pues fue expedido por el Presidente en medio de sus facultades especiales otorgadas para implementar el Acuerdo de paz, pretende distribuir tierra a familias campesinas sin tierra o con tierra insuficiente. Su objetivo es contribuir con la transformación estructural del campo y disminuir la desigualdad en la tenencia de la tierra.

Desde que se acordó en La Habana en 2013, la RRI ha sido uno de los puntos que más discordias ha generado en la opinión pública. Uno de sus opositores más vehementes ha sido el presidente de la Federación Nacional de Ganaderos, José Félix Lafaurie, quien en reiteradas ocasiones ha sostenido que “el punto 1 recogió toda la estrategia de las FARC para la toma del poder a través del control territorial”.

Los argumentos que sustentan estas opiniones han sido rebatidos por varios académicos y medios de comunicación , y demuestran lo difícil que es abordar el problema de tierras cuando se habla de conflicto o de paz. Lo cierto es que, como lo han hecho saber académicos como Francisco Gutiérrez y Darío Fajardo, entre otros expertos miembros de la Comisión Histórica del Conflicto y las Víctimas La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas fue una iniciativa de las FARC y el gobierno durante las negociaciones de la Habana, con la misión de producir un informe sobre los orígenes y las múltiples causas del conflicto, los principales factores y condiciones que lo han facilitado o contribuido a su persistencia, y los efectos e impactos más notorios del mismo sobre la población. Esta Comisión fue conformada por doce expertos, de las más diferentes posiciones políticas, y dos relatores, que condensaron los aportes de los expertos., “los conflictos agrarios habrían sido el origen causal de las violencias tanto actuales como las del pasado”. El acceso a la tierra ha sido un factor que explica las causas del conflicto armado y ha permitido en parte su desarrollo.

Por eso, dirigir esfuerzos para solucionar este problema no ha sido una tarea menor. No solo para resarcir los estragos que el conflicto armado ha dejado en el país, sino para compensar la deuda que Colombia tiene con el campo. Como lo afirma Rocío Peña, doctora en derecho y coordinadora jurídica del Observatorio de Tierras, “el problema de la tierra estuvo antes de las FARC y continúa después de ellas”.

En esta sección del especial, podrá encontrar una breve explicación de cada una de las fuentes que componen el Fondo de Tierras para la paz, es decir, de los medios por los cuales se obtendrá la tierra para ser distribuida. De igual manera, encontrará una resumida historia de lo que ha sido la entrega de tierras por parte el Estado a quienes carecen de ella, así como las principales iniciativas de reforma agraria constituidas en el país durante el siglo XX. Por último, podrá encontrar algunas cifras relevantes de la distribución de la tierra en el Cauca, departamento donde se concentran múltiples conflictos alrededor de la misma.

¿A qué se enfrenta el Fondo de Tierras para la paz?

En mayo de 2017 fue reglamentado a la decreto 902 de 2017: “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la RRI contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras". La Ley pretende darle vida a uno de los puntos centrales del acuerdo: el acceso a tierras.

Para esto, el decreto establece en cinco apartados la forma en que se regulará la repartición y la formalización de las propiedades La formalización de la propiedad consiste en registrar un “justo título” en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Este título de propiedad rural puede proceder de una sucesión, herencia, etc.,una resolución de adjudicación expedida por la Agencia de Tierras, o el fallo de un juez.. El primero de dichos apartados identifica a los posibles beneficiarios de tierra y el segundo establece el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), para priorizar a dichos beneficiarios y hacer un mapeo de la situación de la tierra. El tercer punto crea el Fondo de Tierras para la RRI y el cuarto establece la articulación de funciones con la ADR Agencia de Desarrollo Rural. Finalmente, el quinto se refiere al efectivo cumplimiento de la formalización.

Escuche qué trae el nuevo decreto de tierras

Javier Floréz, director de Acceso a tierras de la Agencia Nacional de Tierras, explica en qué consiste el Decreto 902 de 2017, que legisla sobre las políticas de tierras que se empezarán a implementar dentro de la Reforma Rural Integral.

Este decreto, no obstante, llega para enfrentarse a una Colombia contradictoria en materia de tierras y con grandes detractores en cuanto a la pertinencia del Fondo. Por un lado, paralelo a la implementación del Acuerdo, se han expedido otras leyes que van en contravía de su espíritu y que, según expertos, pueden llegar a entorpecer la implementación. Por el otro, importantes representantes del sector agrario han mostrado su inconformismo y el riesgo que representa este fondo para la estabilidad del sector.

Al tiempo que se consolidaba el Acuerdo de La Habana, el gobierno presentó otra ley al Congreso que implica cambiar el rumbo de los baldíos, o al menos flexibilizar su acceso. La Ley ZidresLey 1776 de 2016 fue aprobada por el Congreso y luego ratificada en la Corte Constitucional con algunos cambios. La UPRA es la encargada de definir en dónde se pueden establecer las Zidres, teniendo en cuenta sus limitantes. Es decir, sectores que no podrán incluir las Zidres: Zonas de Reserva Campesina, resguardos indígenas, territorios colectivos, predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado y áreas naturales protegidas. busca la explotación económica de zonas rurales pobres y de difícil acceso, donde empresarios y campesinos se pueden asociar para desarrollar un proyecto productivo. Si en estas zonas existen baldíosLos baldíos son bienes inmuebles de propiedad del Estado, que nunca han sido explotados económicamente y están a la espera de ser colonizados. Desde principios del siglo XX, las administraciones del país han intentado regular la entrega de baldíos a sujetos rurales, no obstante, la legislación actual establece que para adjudicar el baldío, la persona no puede contar con un patrimonio neto superior a mil salarios mínimos mensuales legales., los empresarios podrán solicitar su entrega en concesión o arrendamiento al Estado para desarrollar el proyecto. Esto implicaría que a los baldíos se les dé un destino distinto a promover el acceso a la tierra, como uno de los deberes del Estado según la Constitución.

De igual manera, la mayoría de las críticas que ha recibido la RRI recae en los medios por los que se obtendrá la tierra para su distribución. Los cuales, según sus detractores, dejan a la propiedad privada en “absoluta inseguridad jurídica”y atentan contra la inversión en el campo. La resistencia a este tema ha sido tan fuerte, que ya hay un "proyecto de ley para derogar este decreto, que por demás es objeto de revisión en la Corte Constitucional. Sin embargo, según expertos como Rocío Peña, la propiedad individual fue lo que más se garantizó en La Habana, ya que, en sentido estricto, “no se modificó la estructura de la tenencia de la tierra”.

En síntesis, las fuentes de las que se valdrá el Fondo para distribuir tierra han sido motivo de discusión e incertidumbre. Por ello, en esta sección se explican esos 10 procedimientos que contempla la Ley.

1."Predios rurales obtenidos en compensación por el desarrollo de proyectos que hayan implicado la entrega de tierras baldías o fiscales patrimoniales de la ANT"


Javier Flórez, director de Acceso a Tierras de la ANT (Agencia Nacional de Tierras), sostiene que la compensación se refiere a que “cuando un tercero tiene un baldío para fines privados, pero no tiene derecho a él porque no es sujeto de reforma agraria, lo que puede hacer es darle un predio en compensación al Estado, con iguales características en otras zonas del país para poder quedarse con el baldío”.

Si un baldío fue ocupado por una persona y es de vital importancia para alguna actividad económica, el Estado puede aprobar que la persona se quede con él y a cambio recibir otro en compensación. La intención, según afirma Flórez, es “la utilidad pública que genera para el país los proyectos de infraestructura o de gran envergadura, que permitan darles baldíos a esas empresas privadas”.

El problema, según anota Mónica Parada, abogada y socióloga, es que “para poder compensar al Estado, la persona que tenga el baldío tiene que tener un capital económico importante. Debes demostrarle al Estado que tienes un mejor derecho sobre el predio o al menos, que existe un proyecto productivo de tal magnitud que resultaría inconveniente revertirlo y, luego, entrar a tasar una compensación por el mismo”. Para quienes no puedan demostrar la utilidad pública y económica de ese baldío, se realizará el proceso de recuperación del mismo.

2.“Los predios rurales que reciba del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó al Incora”


La Ley 75 de 1968, que creó al ICBF, sostiene en su artículo 66 que esta entidad asumirá los derechos de las sucesiones ‘intesatadas’. Es decir que el ICBF se hará cargo de los bienes muebles e inmuebles que no tengan algún descendiente o heredero legítimo. Por ende, para este caso, el ICBF tendría la potestad de disponer sobre los predios rurales que hayan llegado a su poder, a falta de otro dueño.

Según cifras del ICBF, desde creada la ley en 1968, se le han sido asignados 39 predios rurales a la entidad. De los cuales, 26 corresponden a un lote de terreno, 8 a fincas, dos casalotes, 1 casa y 1 tierra para infraestructura. De los 39 predios en su poder, en Cundinamarca se encuentran 18, en Santander 5, en Antioquia y Boyacá 4, en Meta 2, y en Bolívar, Caldas, Córdoba, Nariño, Risaralda y Tolima 1, respectivamente. Las cifras de esta entidad demuestran la poca cantidad de predios de las que se puede valer el fondo por medio de estas sucesiones intestadas.

3.“Los que sean transferidos por parte de entidades de derecho público.”


En materia tributaria, las entidades de derecho público son los departamentos, municipios, entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, con excepción de empresas industriales del Estado o de economía mixta (público-privadas). Según el director de Acceso a Tierra de la ANT (Agencia Nacional de Tierras), Javier Flórez, “cualquier entidad de derecho público que quiera podrá transferirle predios que están en desuso en esa entidad a la ANT, para nutrir el Fondo”.

No obstante, el decreto no establece, ni deja claro cómo entrarán estos predios al Fondo de Tierras ni cómo serán asignados. Por ello, dice la abogada y socióloga Mónica Parada, “hay que conocer bajo qué condiciones se transfieren. Es decir, por qué la Alcaldía de Bogotá transferiría un predio de su zona rural a un campesino de Montes de María, por ejemplo. No hay una obligación de transferir esos predios”.

4.“Los predios rurales que ingresen al Fondo en virtud de la aplicación de procedimientos administrativos, como la extinción de dominio por incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, expropiación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados, entre otros.”



Estos procedimientos agrarios son, tal vez, los de mayor objeción en el punto de tierras, porque, según sus críticos, “atentan contra la propiedad privada”. No obstante, son figuras que ya existían en la legislación colombiana, pero que rara vez han sido aplicadas en Colombia, por lo lento y complejo del trámite administrativo y por los costos económicos y políticos que implica. La extinción administrativa de dominio, tanto por cuestiones ambientales como por el desuso del suelo, fue por primera vez establecida en Colombia a través de la Ley 200 de 1936. Mientras que la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, fue reglamentada con la Ley 160 de 1994.

De acuerdo con la UPRA (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria), el propósito de estos procedimientos es “la regulación y aprovechamiento de las tierras de la nación según su vocación y con sujeción a las políticas del medio ambiente”. Es decir, que la tierra debe usarse para lo que sirve y que al hacerlo no se puede dañar el medio ambiente. Para el caso de los baldíos, que son propiedad de la nación, su recuperación se hace para que los campesinos con bajos recursos accedan a ellos.

Por esto, según lo ha expuesto la Corte Constitucional, el derecho a la propiedad "es un derecho de segunda generación que está adscrito al ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales". Es decir, lo que se protege al extinguir el dominio es la utilidad pública o interés social, que priman sobre el privado.

Mónica Parada, abogada y socióloga, afirma que lo más difícil de iniciar dichos procedimientos es su costo político, pues implica quitarle tierra a grandes propietarios. “Estos procesos no van a ser sobre tierras muy pequeñas, que son para formalizar, porque son de propiedad de pequeños campesinos y para lo cual existen otros mecanismos. Estas personas no son el problema, el problema es el latifundio”. Es decir, grandes propietarios que tienen poder político y económico, de influencia regional y nacional, que ven en estos mecanismos una amenaza a su posición.

5.“Las tierras provenientes de la sustracción, fortalecimiento y habilitación para la adjudicación de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente incluyendo la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales Renovables.”






Este punto se refiere a la extracción de tierras de zonas de reserva forestal. La Ley 2 de 1959 identificó siete zonas para “el desarrollo de la economía forestal y protección de suelos, aguas y vida silvestre”. Son áreas, de carácter público o privado, que están destinadas al establecimiento y mantenimiento de ecosistemas, y a la utilización racional de recursos.

La misma ley incluye la figura de sustracción para permitir el cambio en el uso del suelo y el desarrollo de actividades diferentes al aprovechamiento racional de bosques. Dicha figura debe ser sustentada con fines de utilidad pública o de interés social y se realiza a solicitud del Ministerio de Agricultura, quien puede determinar aquellos sectores que se consideren adecuados para la actividad agropecuaria.

La UPRA dividió estas zonas de reserva forestal en tres categorías de las cuales dos son aptas para la sustracción. Según la estimación del estudio del Cede (Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico), de la Universidad de los Andes, “existen 563.435 hectáreas de baldíos y tierras del Estado adjudicables en zonas susceptibles de sustracción”.

No obstante, según documenta Semana Rural “la deforestación con el propósito de cambiar el uso del suelo es el principal generador de gases de efecto invernadero”. Lo cual se traduce en desastres naturales como el que ocurrió en Mocoa.

Al respecto, Verdad Abierta consultó a Rodrigo Botero, especialista en áreas protegidas, quien afirmó que dichas áreas “no pueden ser el banco de tierras de la reforma agraria”, insistiendo que el Estado debe buscar y recuperar los predios que sí son aptos para la despensa agrícola. La necesidad de acceder a tierras no puede salir de las áreas protegidas, “que deben ser conservadas y restauradas”.

6.“Las tierras baldías con vocación agraria a partir de la actualización del inventario de áreas de manejo especial que se hará en el marco del plan de zonificación ambiental al que se refiere el Acuerdo Final, con sujeción a acciones de planeación predial, de producción sostenible y conservación, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.”




El Acuerdo de la Habana establece un plan de zonificación ambiental para delimitar la frontera agrícola en áreas de manejo especial. Este plan consiste en delimitar zonas ambientalmente frágiles, como páramos, humedales, entre otros, por su gran biodiversidad, pero en las que se pueden desarrollar actividades agrícolas. Este podría ser el caso de las zonas de reserva campesina del sur del país, que se ubican en áreas de especial manejo, donde trabajan la tierra a cambio de cuidar el medio ambiente.

La zonificación ambiental es la base para determinar cómo se deben utilizar de la mejor manera los espacios del territorio, de una forma armónica entre quienes lo habitan y la oferta de los recursos naturales. La zonificación pretende establecer, en últimas, un uso de la tierra sostenible para que la transformación del entorno natural no lo perjudique. Según informa la UPRA (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria), se han identificado 38'627.631 hectáreas como la frontera agropecuaria , luego de descartar áreas con distintas condicionantes que limitan el territorio para actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y pesca.

7.“Los bienes baldíos que tengan la condición de adjudicables, distintos a los destinados a comunidades étnicas, de acuerdo con el presente Decreto y la normatividad vigente.”


Esta fuente se refiere a los bienes baldíos disponibles para adjudicar que no interfieran con los de las comunidades étnicas. Según estipula el nuevo decreto-ley, dichas comunidades también serán beneficiarias del Fondo de Tierras para la Paz, pero las tierras destinadas a ellas corresponden a la constitución o ampliación de sus territorios. Es decir, se les entregará tierra conforme a los lugares donde habiten.

Según el mismo decreto, los baldíos para los grupos étnicos provendrán de “predios objeto de procesos de extinción de dominio colindantes con áreas de resguardos, que estuvieren solicitados por las comunidades indígenas al momento de la declaración de la extinción y no generen conflictos territoriales”.

Según la legislación colombiana (Ley 21 de 1991, la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, el Decreto 2333 de 2014), los territorios colectivos de comunidades negras y resguardos indígenas son inalienables, imprescriptibles e inembargables de conformidad. Estos territorios cuentan con un régimen especial de tenencia de la tierra, en el que se les garantiza autonomía y autodeterminación, un gobernanza propia, y las diversas formas de relacionarse con el territorio.

Para poder otorgar tierras, excluyendo a las ya mencionadas de las comunidades étnicas, el Gobierno debe recuperar al menos 123.482 hectáreas de baldíos que le fueron despojadas, como lo han advertido la Corte Constitucional, la Contraloría y Procuraduría Delegadas para el Sector Agrario . Dichos baldíos que fueron acumulados aparentemente de manera irregular, aún no han sido recuperados y bien podrían representar un alto porcentaje de tierra del Fondo.

8.“Los bienes inmuebles que se adquieran para adelantar programas de acceso a tierras.”


La ANT (Agencia Nacional de Tierras) tiene la potestad para comprar tierras para que luego sean repartidas. Esta entidad conserva la facultad de compras directas que la ley 135 de 1961 le dio al extinto Incora (Instituto Colombiano para la Reforma Agraria), con el fin de contribuir con el proceso de reforma agraria. Según explica Javier Flórez, director de Acceso a Tierras de esta entidad “todo lo que nosotros compramos hoy en día, entra a ser parte del FNA (Fondo Nacional Agrario). Por lo que, luego de la expedición de este nuevo decreto-ley, todo lo que compremos estará en el Fondo de Tierras”.

La mencionada ley establecía cuatro modalidades de adquisición: compra directa, expropiación con indemnización, donación o extinción de dominio privado. Dichas tierras, de vocación agrícola, que no fueran baldíos y con excepción de los proceso de extinción de dominio, ingresaban directamente al FNA.

De acuerdo con el estudio del CNMH (Centro Nacional de Memoria Histórica), “entre 1962 y 1986 ingresaron al FNA 4.814 predios por un total de 970.741 hectáreas, los cuales fueron adquiridos de la siguiente manera: 83,8% por compra directa; 5,4% por expropiación con indemnización; y 5,2% por cesión voluntaria. Estos últimos eran predios grandes y representaron el 42% de las hectáreas adquiridas en ese periodo”.

9.“Los predios rurales adjudicables de propiedad de la ANT (Agencia Nacional de Tierras).”


Estos predios son los que le pertenecen a la ANT, incluyendo aquellos que eran de propiedad de los extintos Incora (Instituto Colombiano para la Reforma Agraria) e Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural). La subdirección de Administración de Tierras de la Nación, de esta entidad, tiene como una de sus funciones “administrar los predios rurales patrimoniales de la ANT desde los aspectos financieros, físicos y jurídicos para garantizar su disposición para otros mecanismos de administración o adjudicación”.

La subdirección se encarga desde el estudio de títulos del predio, donde se identifica su valor y ubicación y se verifica que esté a nombre de la ANT, hasta su disposición. Pero pasa por sanear fiscalmente el predio, registrarlo, caracterizarlo y hacerle un seguimiento.

La subdirección tiene la tarea de determinar si son bienes aptos para el desarrollo de proyectos productivos, y si reúnen los requisitos técnicos y jurídicos para ser adjudicados a sujetos de reforma agraria. Es decir, la subdirección se encarga de esclarecer las características del predio y determinar si este se puede dar a la población rural con escasos recursos.

10.Los bienes inmuebles rurales que sean transferidos por la entidad administradora, provenientes de la declaración de extinción del dominio, por estar vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos, o que provengan de ellos, de enriquecimiento ilícito, y del tipificado en el artículo 6 del Decreto legislativo 1856 de 1989. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, cuando se requiera para adelantar respecto de ellos procesos de restitución y/o compensación


Estos predios consisten en aquellos que fueron adquiridos de manera ilegal, principalmente por vía narcotráfico. Este procedimiento fue reglamentado a través de la Ley 1708 de 2014 y según su artículo 21 es imprescriptible, es decir, que el procedimiento de extinción puede actuar sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. La entidad que actualmente tiene la competencia sobre estos predios es la Sociedad de Activos Especiales, que reemplazó a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, y está adscrita al Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con la investigación del CEDE (Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico) de la Universidad de los Andes, este proceso puede durar hasta 20 años. El reducido número de jueces encargados de esta labor dificulta la agilidad del proceso y hace que los trámites permanezcan congelados por largos periodos de tiempo.

Entre 2004 y 2012, se habrían entregado 36733 hectáreas predios provenientes DNE (Dirección Nacional de Estupefacientes), beneficiando a 2889 familias, según expone el informe , de la Misión para la Transformación del Campo con datos del Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural).

Colombia no ha resuelto su problema agrario

El reparto de tierras a quienes han carecido de ella no es algo nuevo en el país. La legislación en esta materia ha sido amplia y, según explica el economista Fabio Sánchez, la motivación del Estado siempre ha sido la misma: entregar tierra para contribuir con el desarrollo económico, mejorar la calidad de vida de la población rural vulnerable, reducir la desigualdad y evitar conflictos agrarios.

En Colombia, la adjudicación de baldíos ha sido el principal medio para acceder a la tierra. No obstante, el resultado de esta política ha sido limitado. De acuerdo con el estudio del CEDE El Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico publicó el 2017 el estudio titulado "Fondo de Tierras del Acuerdo Agrario de La Habana: Estimaciones y propuestas Alternativas, de la Universidad del lo Andes, “entre 1962 y 2012 el Estado Colombiano tituló aproximadamente 1.761.240 hectáreas, repartidas entre 107.889 beneficiarios”. Títulos que en muchos casos no fueron debidamente registrados y, por tanto, sus beneficiarios no han sido completamente reconocidos como propietarios.

A la entrega de baldíos en las políticas agrarias también se sumaron los intentos por redistribuir la tierra. Estos intentos fueron establecidos a lo largo del siglo XX en lo que se conoce como “leyes de reforma agraria”, las cuales, en síntesis, pretendían transformar la estructura desigual del campo, es decir, redistribuir la tierra y sus recursos.

La conclusión es que Colombia “ha desaprovechado distintas coyunturas históricas para resolver de manera estructural la cuestión agraria”, sostiene Machado. La historia demuestra que los patrones se repiten y que la férrea oposición a los intentos por redistribuir la tierra siguen vigentes. Una realidad ya documentada por expertos de distintas disciplinas que no deja de ser importante señalar porque aún no se ha resuelto el problema agrario.

Esta Reforma Rural Integral concertada en el Acuerdo no es el primer intento por reestructurar la distribución de tierras en el país. Se ha pretendido una reconfiguración agraria con varias leyes, sin que ninguna, hasta ahora, allá sido totalmente exitosa.

Sin embargo, dichos intentos de reforma agraria tampoco han sido fructíferos. La redistribución en la propiedad de la tierra no logró concretarse, por lo que tampoco se afectó su concentración. De hecho, según expone la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el 82% de la tierra productiva del país se encuentra a manos del 10% del total de propietarios, mientras que el 68% de los campesinos tienen menos de 5 hectáreas.

Según el economista de la Universidad Nacional, Absalón Machado, “si no se actúa sobre los factores que conducen a esa concentración, a la vuelta de la esquina la propiedad estará nuevamente concentrándose, como lo demuestra la experiencia colombiana y de otros países.”

Para académicos como Machado, no es suficiente con que hayan procesos administrativos o judiciales que permitan el acceso a tierra, si persisten las condiciones que propician esta estructura desigual. Como por ejemplo, la baja tributación en la propiedad rural, que impide que los municipios tengan recursos propios, o la dificultad de pequeños y medianos propietarios para acceder a la tierra, y la poca generación de empleo de la ganadería extensiva.

La conclusión es que el problema de tierras persiste, pues “el país ha desaprovechado distintas coyunturas históricas para resolver de manera estructural la cuestión agraria”, sostiene Machado.

Cauca y las tierras en disputa

Pensar en entregar tierras a quienes han carecido de ella en este departamento, implica comprender las complejidades del lugar en el que se pretende repartir. Según estudios del Centro Nacional de Memoria Histórica, en el Cauca y en particular al norte del departamento han hecho presencia las FARC, el ELN, el EPL, el M-19, el Quintín Lame y las AUC. La persistencia del conflicto ha dejado aproximadamente 60 masacres, según documenta el portal periodístico Rutas del Conflicto y el desplazamiento de 140 mil personas, que se calcula dejaron unos 14 mil predios, de aproximadamente 73 mil hectáreas, como muestra Verdad Abierta.

Esta historia de conflicto, además, es paralela y en ocasiones converge con las disputas por la tierra. En este departamento, dichas disputas son de largo aliento y combinan elementos de la esclavitud y luchas indígenas, haciendas coloniales, latifundios y riqueza en el suelo. La herencia de esta historia hace que el Cauca se encuentre hoy entre latifundios y minifundios, territorios colectivos, resguardos indígenas, proyectos agroindustriales y hasta una zona franca y parque industrial.

Los mapas que puede ver a continuación constituyen un breve panorama de cómo está conformado el Cauca en materia de tierras, con respecto a la concentración de la misma medida por el GiniEl coeficiente de Gini es una medida de la desigualdad al interior de un país, que en este caso es la concentración de la tierra. Se determina en un rango de 0 a 1, donde 0 es el nivel más bajo desigualdad y 1 el más alto, áreas protegidas y territorios de comunidades étnicas. En particular, sobre 10 municipios de este departamento donde la historia de conflicto ha sido marcada.

Asimismo, en el menú que le sigue al mapa puede encontrar tres historias de las comunidades que habitan el municipio de Caloto, que además de tener una larga historia de conflicto, es catalogado como prioritario para la implementación del Acuerdo. En este mismo municipio, campesinos, indígenas y comunidades afro presentan problemáticas distintas entorno a la tierra, pero tienen un mismo reclamo: poder tener acceso a ella. Por eso, a través de estas historias puede evidenciasre el complejo panorama que enfrenta la propuesta del Acuerdo de otorgar tierra a quienes carecen de ella, en uno de los municipios donde se piensa implementar dicha propuesta.