El Desalojo
“Desplazada con esta, ya son tres veces.
¿Ustedes me van a radicar en algún lado? ¿O qué van a hacer
conmigo?
Porque yo no tengo a dónde ir. Yo me paro en la vía pública porque
no tengo a dónde ir”.
Mayo es un mes de lluvia en el Llano. Mientras los tractores y retroexcavadoras tumbaban las casas y arrancaban los cultivos, llovía. Fueron seis días en total. En el cielo había nubes grises cargadas y drones. “Ese día las vacas durmieron arrumadas en la casa, hasta los animales presienten las cosas”, recuerda Juan Carlos Díaz, desalojado de El Brasil.
“Señora yo no voy a solucionar eso, yo no soy gobierno y no soy autoridad administrativa. Simplemente estoy cumpliendo una orden a la cual no puedo evadir”, le respondió un uniformado de los aproximadamente 80 efectivos entre Esmad y Policía que realizaron el desalojo. “Lo único que no quisiera es entrar en conflicto con ustedes. La señora me desocupa, y no le estoy preguntando, así que haga el favor. ¡Ya! ¡Ya! ¡Ya! Diez minutos y estoy evacuando esto. Si no desempaca, tumbamos y nos llevamos todo ¿listo? Tiene diez minutos”, se oye responderle en un video aportado por la comunidad.
Según la comunidad desalojada, el aviso de la orden del desalojo firmada por la Alcaldía e Inspección de Policía de Puerto Gaitán, fue notificada ese mismo día a través de un documento pegado en algunas de las casas, a pesar de que desde el 7 de febrero el Inspector Rural de Policía, John Jairo Cruz, había admitido las querellas presentadas por Aliar, y ordenado el retiro de las construcciones de la comunidad. (ver documento)
“A nosotros nos llegó la noticia por sorpresa”, comentó Filomeno Melo uno de los desalojados de El Brasil, “No alcanzamos a sacar nada, llegaron los tractores y barrieron con todo. Eso fue de noche, las gallinas y eso quedaron allá en una parte y después fuimos a recogerlas. Muchas se perdieron”.
La magnitud del operativo del desalojo se ve reflejada en el informe de la institución, que señaló el uso de volquetas, grúas, retroexcavadoras, 30 camionetas furgones, 4 drones, 20 guardas de seguridad, ‘personal de seguridad privada en moto’, funcionarios de la Sijín, Sepro y Sipol. (ver documento) La diligencia la acompañó el jefe de seguridad de Aliar, Diego José Marín, que en algunos de los videos aportados por la comunidad se ve negociar el pago de 300.000 a 500.000 a algunas de las familias por su salida del predio.
Después del operativo no quedó el rastro de las casas y el trabajo de la comunidad en el predio. Días después del desalojo, la comunidad denunció que la Agropecuaria Aliar destruyó dos puentes públicos y carreteras que conectaban El Brasil a la vereda cercana de La Cristalina (ver documento). Sin embargo la alcaldía de Alexander Fierro no se pronunció ni sancionó a la empresa por daños a la infraestructura del municipio.
Llegada de la comunidad a El Brasil 'Allá no había nada, era tierra muerta'
Realizado por Ana María Guzmán
En el 2014 un grupo de 27 familias que residían en la vereda cercana de La Cristalina, se organizaron para ocupar y trabajar El Brasil. Era tierra muerta, dicen ellos, “nadie trabajaba esos terrenos, no había cercas, ni ganado”. A los ochos meses de establecerse en el sector de La Virgen de El predio, los colonos fueron amenazados por hombres armados, obligándolos a irse.
“Estábamos ahí y nos avisaron que teníamos que salirnos a las buenas o a las malas. Como aquí no había Ejército ni Policía ni nadie entonces nos salimos, porque uno sabe que no vale nada para ellos”, recuerda Duverney Téllez. Las amenazas provenían de personas identificadas como “Carranceros”, nombre con el que el que se identificaba en la región a los paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Meta y el Vichada, que de acuerdo al informe del Centro de Memoria Histórica Violencia Paramilitar en la Altillanura, fueron hombres de seguridad privada del difunto Víctor Carranza.
En el Meta y específicamente en Puerto Gaitán existió una relación entre la compra de tierras de narcotraficantes y esmeralderos, y el surgimiento de grupos paramilitares por la defensa y control de la propiedad a través de la violencia. De acuerdo con el informe del CNMH, las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada impusieron de forma violenta un orden social local a través del control, regulación y sanción de las actividades de las comunidades.
La tierra de El Brasil fue controlada desde 1994 al 2005 por grupos paramilitares, que de acuerdo al Tribunal Superior de Bogotá, usaron el terreno para la guerra, la violencia y la desaparición. “El Brasil fue utilizada como taller de mecánica, central de comunicaciones, así como lugar de torturas y encierro de personas consideradas sospechosas por parte de la población". A partir de 1998 fue utilizada como “Escuela de preparación y capacitación militar” de acuerdo a las versiones de los mismos postulados”. ver Informe del Centro de Memoria histórica
“Encontré una fosa en la finca pegada. Yo le dije a la fiscalía, fueron y marcaron el sitio pero nunca sacaron nada. Allá son muchos los cuerpos que hay en el Brasil. Incluso la última gente que llegó acá encontró huesos humanos y se denunció pero ahí quedaron”
señala Alirio.
Dos años después del primer ingreso a El Brasil, regresó un grupo de colonos más grande. Para el 2016 eran 77 familias que fueron registradas en una inspección ocular de la Policía Nacional. Según la comunidad, la empresa no había explotado la tierra en el sector al que ingresaron. “Duramos dos o tres años quietos y esperando a ver si le metían trabajo, si era verdad que estaban reclamando algo que era de ellos, pero eso siguió igual, no le metieron cercos, ni siembra, ni nada”, comentó Duverney. Durante ese año llegaron más familias hasta ser casi 180 en el momento del desalojo, aunque algunos hablan de 200 familias.
El ingreso de la comunidad campesina permitió que una tierra con restos de fosas comunes y rastros de violencia paramilitar, fuera pensada nuevamente para la agricultura, la producción de alimentos que se tradujeron en formas de trabajo y vida digna de comunidades afectadas por estos mismos grupos. Le pusimos la bendición, recuerda Luz Marina, ‘eso era una bendición para nosotros, teníamos nuestra forma de empleo, nuestro empleo de nosotros mismos. Al tener pescado, teníamos qué vender y qué comer’.
Resignificaciones a la tierra de El Brasil a través del trabajo agrario comunitario
Realizado por Ana María Guzmán
Dentro de El Brasil, la comunidad se organizó y conformó grupos de trabajo de acuerdo con las actividades productivas que el suelo permitía. ‘Para nosotros no habían fines de semana’, recuerda Luz, fue un trabajo familiar y a la vez comunitario, en el que existió intercambio de trabajo y mano de obra para hacer un uso efectivo de la tierra ocupada. Y a su vez, las prácticas locales de La Cristalina se vieron afectadas por el movimiento económico que implicaba tener una tierra y animales en producción.
“Cuando estábamos en El Brasil que éramos más o menos 200 familias, este pueblo se movía de manera impresionante, porque estábamos produciendo, todos trabajamos. Usted todos los días miraba motos, carros vaya, venga, lleve, eso le dio vida a este pueblo”, señala Oliverio, un hombre de 56 años mientras trabaja con Ramón Alirio construyendo la parte trasera de su casa en los reasentamientos recientes de la Cristalina.
Irregularidades en el procedimiento del desalojo
El 5 de mayo del 2017, el procurador en Asuntos Agrarios de Villavicencio, Hilmer Fino, solicitó la suspensión del desalojo (ver doc). En el informe señaló que la solicitud de Aliar ante la Inspección de Policía no tenía vigencia al momento en que fue presentada, debido a que los ocupantes llevaban más de dos meses en el terreno y existían mejoras de dos meses atrás. De acuerdo al Decreto 747 de 2002, una querella por invasión debe presentarse 15 días después de perturbada la propiedad; una vez vencido el tiempo reglamentado, la Policía no podía actuar sin la previa orden de un juez agrario. (ver doc)
A través de una querella por perturbación presentada el 5 de septiembre del 2016, Aliar denunció la entrada de “invasores a su propiedad” ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán. (ver documento). En los documentos adjuntos, presentó dos contratos con transacciones de fechas del 2007 como prueba de su posesión: un contrato de fiducia mercantil y otro de comodato. Ambas transacciones no señalaban que la empresa fuera la dueña del terreno, sino eran figuras comerciales a través de las que Aliar obtenía derechos de explotación.
De acuerdo a Yamile Salinas, asesora del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz, y abogada especializada en temas agrarios, las empresas que concentraron terrenos baldíos en la Altillanura usaron mecanismos jurídicos que dieron apariencia de legalidad a las adquisiciones, pero que expresamente violaban las regulaciones de la ley 160 del 94. “Esta ley lo primero que prohíbe es acumular tierras de origen baldío, y más por personas que tienen poder económico o que no son sujetos de reforma agraria. Utilizaron figuras no permitidas como procesos de pertenencia y compraventa de mejoras, para quedarse con las fincas”, explica.
El englobe de las 16.000 hectáreas adquiridas a través de adjudicaciones ilegales por la familia Carranza se realizó en el 2007. Ese mismo año, a través de un contrato de fiducia mercantil, la tierra de El Brasil fue vendida al Banco Helm Trust por una suma de 15 mil millones de pesos (ver documento).Este contrato permitía que la entidad bancaria figurara como propietaria del predio, y que este quedara como un ‘patrimonio autónomo’ que podía ser usado y explotado por los terceros que bajo este contrato se autorizara; entre ellos figuraba La Fazenda.
De acuerdo con el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el contrato de fiducia es una figura comercial que logra que la tierra no aparezca bajo la propiedad de una empresa o sociedad, a pesar de que estos sí pueden gozar los derechos de uso y explotación. Según Yamile Salinas, un contrato de fiducia es una de las figuras más difíciles de rastrear, porque en las escrituras públicas no aparece el nombre del verdadero dueño de los predios .
Los beneficios de esta primera transacción fueron posibles a través de un segundo contrato (ver documento) que asignó a ciertas empresas el derecho de explotación del terreno. A través de un contrato de comodato, figura en la que se arrienda o se presta gratuitamente el permiso de explotación a la sociedad que disponga el propietario, once empresas agropecuarias, entre las que figura La Fazenda, adquirieron este derecho. Las empresas tenían los mismos socios y fueron creadas para esta transacción, por el grupo empresarial Aliar de Santander.
Sin embargo, la solicitud del desalojo fue tramitada por la Agropecuaria Aliar, empresa que no figuraba entre las sociedades que adquirieron derechos sobre El Brasil. Así lo señaló la Defensoría en su informe sobre las irregularidades del desalojo: no era clara la relación de la empresa con el predio (ver doc). Esta no figuraba en ninguno de los dos contratos presentados por la empresa, sino solo era mencionada en promesas de compraventa del predio que no se llevaron a cabo (ver doc). En esta misma línea, el Observatorio de Tierras señaló que un “futuro comprador”, o sea quien firma una promesa de compraventa, no adquiere derechos reales sobre el terreno hasta efectuar dicha compra.
Otro punto señalado en el informe de la Procuraduría alertaba que la Inspección de Policía no tenía claro los límites ni la extensión del predio del desalojo (ver doc). Así lo notificaron en la “inspección ocular”, descripción previa del terreno con linderos y coordenadas, parte del procedimiento previo al desalojo. (ver doc). La Policía encontró que existían dos folios de matrícula vigentes y activos, que coincidían con la tierra de El Brasil. Es decir, dos predios que ocupaban parte del terreno de El Brasil, existían de manera simultánea en la oficina de registro, con historia de mejoras y ocupaciones que no eran reconocidos o registrados en las escrituras presentadas por la empresa. (ver Historia del Predio.)
¿Quiénes eran las familias que ingresaron a El Brasil?
Realizado por Ana María Guzmán
El último punto del informe del Procurador señalaba que únicamente existía un registro desactualizado de la comunidad ocupante, de septiembre del 2016 (ocho meses antes del desalojo), en la que solo cuatro familias figuraban como desplazadas. Fino notificó que para el desalojo era necesario un registro reciente en el que se reconociera la cantidad de familias establecidas allí a la fecha, si se trataba de población vulnerable, y el trabajo y mejoras realizados en la tierra. El procurador solicitó una visita de la ANT al predio; diligencia que no pudo ser realizada hasta un mes y medio después del desalojo (ver documento).
Existía, además, una decisión pendiente por parte del Juzgado Promiscuo de Puerto López donde se habían acumulado las tutelas interpuestas por la comunidad. (ver documento)
“El día del desalojo ellos llegaron fue bravos, nunca hubo un diálogo, nunca estuvo el Alcalde, el inspector o la Defensoría del Pueblo. ¿Qué clase de gobierno tenemos en este país? Ya sabe uno que eso es como ‘pelea de tigre suelto con burro amarrado’, recordó Juan Ferney, uno de los desalojados de El Brasil
En la diligencia del desalojo solo se registró el acompañamiento del Ejército, la Policía, y el Esmad, sin la presencia institucional de la Comisaría de Familia, la Defensoría, ni del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; a pesar de que según el informe de la Policía sí estuvieron. Todo esto teniendo en cuenta que se trataba de una comunidad vulnerable en la que había adultos mayores y niños. (ver documento)
“El día que hicieron el desalojo fue el único día que los vimos socializar”, recuerda Juan Carlos Díaz en compañía de sus hijos. El dolor más triste fue que delante de los niños desarmaron todo. Los montaron a una camioneta, cerraron los vidrios y les dieron una vuelta pa que no miraran. ‘Me tocó devolverme a pie, con el niño y la olla al hombro’, agregó Luz su esposa.
Violaciones a los derechos humanos de una comunidad vulnerable
En el año 2014, mediante Sentencia T-781, la Corte Constitucional ordenó al municipio de Puerto Gaitán cesar las violaciones a los derechos de la población en situación de desplazamiento y vulnerabilidad, tras el desalojo de 200 familias del predio “Cuernavaca”. Los magistrados ordenaron a la Alcaldía y a la Inspección Rural de Puerto Gaitán abstenerse de realizar diligencias de desalojo hasta garantizar a los ocupantes un albergue provisional. Así también lo solicitaban Defensoría y Procuraduría. (ver documento)
“Vale la pena recordar que las autoridades locales y de policía son garantes de los derechos fundamentales de la población asentada en su respectiva jurisdicción, y que las poblaciones vulnerables por razones de igualdad y justicia material, merecen una consideración especial y son titulares de una protección reforzada de parte de las autoridades”, dice la sentencia.
Dos meses después del desalojo, el Juzgado Noveno de Villavicencio falló a favor de los desalojados y tuteló los derechos del debido proceso y vivienda digna del señor Ernesto Moreno Manchay, uno de los desalojados de El Brasil (ver documento). La jueza declaró sin efecto el desalojo solicitado por la Agropecuaria Aliar, e instó a los miembros de la comunidad desalojada a reclamar los subsidios de vivienda. Argumentó que la Inspección de Policía de Puerto Gaitán admitió la querella sin que Aliar demostrara ser propietaria o comodataria, postura que coincidía con la esbozada por la Procuraduría.
Sin embargo, un mes después la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta revocó el fallo de primera instancia, respaldando el desalojo (ver documento). El juez en su decisión argumentó que los desalojados debieron oponerse a la querella, o solicitar nulidad de la diligencia (ver documento). Declaró que las tutelas no cumplían con los requisitos generales y especiales de procedibilidad porque “el daño del desalojo ya estaba consumado” y tal acción no podía revertirse, sin tener en cuenta que el desalojo se hizo sin que las 30 tutelas presentadas por la comunidad obtuviera respuesta antes.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, protege el derecho a la vivienda digna de grupos en situación de vulnerabilidad y desplazamiento. Colombia a través de la sentencia T-821 de 2007 se vinculó constitucionalmente a tales principios. El acuerdo señala en el artículo 5:
“los Estados prohibirán el desalojo forzoso, la demolición de viviendas, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación arbitraria de tierras como medida punitiva o como medio o estrategia de guerra”. (ver documento)
El acuerdo indica que para los desalojos que sean “justificables”, las autoridades deben garantizar un debido proceso que incluya: (1) consultar previamente a la comunidad afectada, (2) notificar el desalojo en un plazo suficiente y razonable y ofrecer asistencia jurídica a la comunidad. La sentencia T-689 del 2013 de la Corte Constitucional así lo reitera: “Dicha participación es de trascendental importancia, ya que una facultad legal no puede ejercerse de manera arbitraria, al punto de desconocer los derechos fundamentales de las personas que resultaron afectadas”.
El Defensor en Asuntos Agrarios, Jorge Eduardo Camargo, solicitó a la Corte Constitucional la revisión de este caso, señalando que ni la Alcaldía ni la Inspección de Policía tomaron medidas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad, y desconocieron los estándares internacionales en materia de desalojos. (ver documento)
La Secretaría de Gobierno de Puerto Gaitán respondió a las demandas de la Procuraduría y Defensoría, señalando que Aliar asumiría una ayuda de 1.5 salarios mínimos por tres meses a quienes fueran víctimas del conflicto. “Entregaremos subsidio de arriendo por el término de tres meses para cada núcleo familiar donde existe al menos una persona que ostente ser víctima del conflicto y un subsidio de alimentación”. (ver documento) Sin embargo, debido a que solo existía un registro desactualizado del 6 de septiembre del 2016, realizado por la inspección de policía, solo cinco familias recibieron este subsidio.
De acuerdo con la Procuraduría y Defensoría, la afectación a los derechos de la comunidad desalojada continúa hasta la fecha hasta que no se adopte una “medida que permita mitigar el impacto ocasionado y restablezca las condiciones de habitabilidad de las personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad” (ver doc).